El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral integra la formación dirigida a trabajadores desempleados y a trabajadores ocupados y constituye una de las principales políticas activas de empleo financiadas con recursos públicos. Las competencias en materia de formación profesional para el empleo son compartidas por la Administración General del Estado, que tiene la competencia normativa, y por las Comunidades Autónomas, que tienen las competencias de ejecución.
La evaluación permanente permite conocer el impacto de la formación realizada en el acceso y el mantenimiento del empleo, la mejora de la competitividad de las empresas, la mejora de la cualificación de los trabajadores, la adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado laboral y la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.
La evaluación de este sistema está regulada en el artículo 21 de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, donde se establecen tres niveles de evaluación complementarios:
- El Plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, coordinado por el Servicio Público de Empleo Estatal, con la participación de los órganos o entidades competentes de las comunidades autónomas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Este Plan incluirá la evaluación de la formación programada y gestionada por las empresas para sus propios trabajadores.
- La evaluación permanente, responsabilidad de los órganos competentes para la gestión, programación y control de la formación profesional para el empleo en sus respectivos ámbitos.
- Las evaluaciones externas que se estimen necesarias para dar respuesta a objetivos e indicadores concretos previamente definidos, realizadas por entidades independientes ajenas al sistema de formación profesional para el empleo. Asimismo, podrán realizarse evaluaciones interadministrativas acerca de la calidad y el impacto de la formación.