En tiempos ya pretéritos, el nivel de capacitación profesional exigido al formador se hallaba, en muchos casos, determinado por el grado de exigencia propia del centro formativo que contrataba. Si bien generalmente se exigía un adecuado nivel de formación, en algunos casos no era así. Otro aspecto clave es el de las competencias personales, no en el ámbito académico, sino en el de las cualidades personales a las que se hará referencia posteriormente. En la actualidad, cuando se hace referencia especialmente a Certificados de Profesionalidad, la realidad es muy diferente, dado que se regulan de forma estricta las prescripciones que han de concurrir en el formador en la norma reguladora de cada uno de los mismos.
Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionados con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo. En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad será requisito que el formador acredite poseer competencia docente. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.
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